jueves, 30 de marzo de 2017

IV JORNADA DE FOCS TRADICIONAL EN POTRIES

Nuestos compañeros de potries, nos mandan esta invitación a  la IV jornada de focs



 

 

IV JORNADA DE PIROTECNICA TRADICIONAL

 IV JORNADA DE FOCS TRADICIONALS

23 D´ABRIL EN POTRIES 

¿NOS ACOMPAÑAS?

lunes, 27 de marzo de 2017

CONSIDERACIONES GENERALES ANTE FALLOS de artefactos pirotecnicos

CONSIDERACIONES GENERALES ANTE FALLOS






Detectar artificios sin acercarse.

Observar desde lejos que no contienden fuego, descartar iniciación.

No tocar l’artifici.

 Esperar un tiempo (mínimo de 5 minutos) para la recogida, sin tocarlo.

 Si lleva iniciador eléctrico asegurarse que no se auto-active y retirarlo en un Cubo con agua y tenazas de chimenea o barbacoa, o recogedor

 Una vez asegurado que no se puede auto-iniciar, avisar al RGCRE para que lo embale y devolverlo al proveedor.

Una vez recogido, nunca reiniciarlo

Importante. No intentar desarmarlo ni descomponer su contenido ya que esta acción ha provocado muchos accidentes.


domingo, 26 de marzo de 2017

Definiciones de las zonas de uso pirotecnico

Como parece que aun alguno no termina de entender el tema de las zonas de el uso de pirotecnia y sus definiciones, las ponemos aqui otra vez:

 Zona de foc / Fuego:

 Es el espacio donde se procede a el encendido de los artificios y su utilización por parte de los participantes activos, pudiendo estar El acceso restringido según las condiciones de el organizador. En cualquier caso, Siempre estará convenientemente identificada y señalizada.

 Zona de risc / Riesgo: 

Es el espacio (volumen 3D) afectado por los efectos de la utilización de los artificios pirotécnicos en la zona de fuego y adscrita a actuar de franja separadora entre la zona de fuego y la zona segura, pudiendo estar lel acceso restringido según las condiciones de el organizador. En cualquier caso, estará convenientemente identificada y señalizada

 Zona segura: 

Es el espacio (volumen 3D) donde no pueden llegar los artificios utilizados en la zona de fuego ni sus efectos (excepto el ruido) , en las condiciones establecidas por el organizador. Estará destinado y condicionado para acoger a los espectadores en condiciones de máxima seguridad. En cualquier caso, su perímetro, que limita con la zona de riesgo, estará convenientemente identificado y señalizado.

sábado, 25 de marzo de 2017

El Consell advierte del peligro de incendios forestales por el uso imprudente de artefactos pirotécnicos

El Consell advierte del peligro de incendios forestales por el uso imprudente de artefactos pirotécnicos
25/03/2017
El Consell advierte del peligro de incendios forestales por el uso imprudente de artefactos pirotécnicos

La dirección general de Prevención de Incendios Forestales ha lanzado una advertencia a la población ante el peligro de que se produzcan incendios forestales por el uso indebido e imprudente de artefactos pirotécnicos.

La directora general de Prevención de Incendios Forestales, Delia Álvarez, ha explicado que tras las fiestas de las Fallas en Valencia y de la Magdalena en Castellón, "suelen producirse incendios forestales por el uso de estos productos pirotécnicos, ya que al lanzamiento de petardos que han sobrado de las fiestas se une la cercanía de la Semana Santa, época en la que es frecuente salir a disfrutar de esos días de descanso a urbanizaciones o lugares cercanos a terrenos forestales".

Negligencias y accidentes son la causa general en la que se engloban los incidentes originados por lanzamientos de estos artefactos pirotécnicos y, recuerda Álvarez, "un solo petardo puede llegar a provocar un incendio forestal con consecuencias materiales y personales graves".

"Por tanto, se deberá tener especial atención en las zonas de interfaz urbano/forestal, zonas donde las viviendas se entremezclan con la vegetación forestal y no descuidar el resto del territorio, ya que entramos en periodo de mayor riesgo de incendios forestales", ha subrayado la directora general.

Hay que recordar que la legislación valenciana regula el uso del fuego y prohíbe el lanzamiento de artefactos que puedan producir fuego en terrenos forestales, contiguos, o aquellos que se encuentran a menos de 500 metros.

Delia Álvarez ha insistido en que se debe extremar la precaución, ya que "en los últimos días se han registrado conatos de incendios forestales en los municipios de Cullera, Serra, Puçol, Xeraco, Castielfabib, Guadassuar o Albaida".

Para obtener información actualizada sobre el nivel de preemergencia de incendios forestales en la Comunitat Valenciana se puede consultar la página web de 112 CV. Y en caso de observar el mínimo indicio de un posible conato de incendio forestal, hay que avisar inmediatamente al 112.

viernes, 17 de marzo de 2017

Categorias de los artefactos pirotecnicos

grande no, lo siguiente
y de paso recordaros las categorias de los artefactos pirotecnicos


Categorías

 
ARTIFICIOS DE PIROTECNIA
  • Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
  • Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
  • Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
  • Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS DESTINADOS AL USO EN TEATROS
  • Categoría T1: artículos pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario.
  • Categoría T2: artículos pirotécnicos para su uso sobre escenario que deban ser utilizados exclusivamente por expertos.
OTROS ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS
  • Categoría P1: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que presente una baja peligrosidad.
  • Categoría P2: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que deba ser manipulado o utilizado exclusivamente por expertos. En esta categoría se incluyen las materias reglamentadas, los objetos que puedan emplearse en la fabricación de artículos de varias categorías y los productos semielaborados que se comercializan entre fabricantes. Asimismo se incluyen en esta categoría los cohetes antigranizo.
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS DE UTILIZACIÓN EN LA MARINA
  • Señales fumígenas.
  • Señales luminosas.
  • Señales sonoras.
  • Lanzacabos, etc.
  •  original de : http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/artificios-pirotecnicos/categorias

jueves, 16 de marzo de 2017

Reglas Basicas para el uso de petardos

En la semana fallera y el comienzo de las fiestas de nuestros pueblos, es inevitable que uno de los pasatiempos favoritos  sea el de tirar petardos. Estos días, los elementos pirotécnicos están más presentes que nunca: Pensar que casi el 85% de las ventas de todo el año de las tiendas especializadas se hacen en esta epoca.

Vamos a aclarar algunas cosas:




1. ¿Qué tipos de petardos existen?
La legislación los clasifica en tres categorías. La categoría I (bombetas, bengalas, petardos pequeños de mecha larga) son de muy baja peligrosidad y lo pueden utilizar mayores de 12 años. La cateogría II (chinos, falleros, voladores, masclets) son de peligrosidad baja y lo pueden utilizar mayores de 16 años. La categoría III (truenos, baterías) son de peligrosidad media y solo los pueden accionar mayores de 18 años.



2. ¿A partir de qué edad pueden tirar los niños petardos?



Los niños y niñas que quieran tirar petardos siempre han de ir acompañados de un adulto. Cómo las categorías no se ajustan a la realidad de los días falleras, la Generalitat puso a disposición de los padres y madres una autorización para rebajar la edad en la que los menores pueden tirar petardos (a partir de los 8 años los de categoría I y a partir de 10 los de categoría II). Esta autorización no se tiene que presentar en ninguna administración, sino que se debe llevar encima en todo momento. Esta autorización la puedes descargar desde aquí.

3. ¿Dónde se pueden tirar petardos?



ojo con este tema, ya que la legislacion y los bandos de los pueblos, llevan a engaño

Según la legislación autonómica, las comisiones falleras se deben limitar a su propio espacio para tirar petardos. Pero, ¿y los que no son falleros? El Ayuntamiento dice que solo se han de lanzar en zonas delimitadas para ello, pero sin especificar cuáles son estas zonas.

Sin embargo, Los bandos  municipales,  suelen ser  tajantes sobre la convivencia de los petardos y los peatones porque el lanzamiento de petardos "no deberán alterar la tranquilidad de los viandantes". Si no fuera así, un peatón puede avisar a la Policía Local para que decomise los petardos y multar, si procede, al responsable de esa alteración del orden.

lunes, 13 de marzo de 2017

¿Qué es el C.R.E. y de que nos sirve?

¿ Qué y para qué sirve el C.R.E. ?






FORMACIÓN CRE 


En este apartado encontrará la información referente a la regulación del uso de artificios de pirotecnia en las manifestaciones festivas tradicionales que se celebran a lo largo y ancho de la Comunitat Valenciana: ‘cordà’, ‘passejà’, ‘correfoc’ y ‘despertà’ en las que se utilicen artificios pirotécnicos con o sinsin marcado CE.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES 

 

1.¿Quién puede ser CRE?
Los mayores de 8 años que participen en manifestaciones festivas tradicionales con uso de fuegos de artificio sin marcado CE. 

2.¿Quién puede ser RGCRE? ¿Cuáles son sus funciones?
El RGCRE es la persona responsable de cada grupo, peña, Colla, asociación, entre otras, que tiene encomendadas las siguientes funciones:
- Debe ser siempre mayor de edad (18 años).
-Debe obtener la certificación RGCRE expedida por la Delegación de Gobierno.
- Debe dar de alta el Grupo CRE en la plataforma CRE de la web de la Conselleria de Gobernación y Justicia.
- Debe realizar el pedido de artificios pirotécnicos sin marcado CE para la manifestación festiva que desea celebrar su grupo CRE.
- La certificación RGCRE le habilita para poder formar a participantes de un Grupo CRE. (siempre que una entidad formativa que haya firmado convenio con la Generalitat comunique que es formador)
- Debe controlar que quienes participan en la manifestación festiva tradicional tengan la acreditación CRE y que todo se desarrolla dentro de la normalidad. Además, debe dar las indicaciones correspondientes al resto de los miembros del grupo.

3.¿A qué manifestaciones festivas se aplica la ITC 18?
Se aplica la ITC 18 a todas manifestaciones festivas tradicionales recogidas en el Decreto 19/2011 del Consell de la Generalitat Valenciana: ‘cordà’, ‘correfoc’, ‘passejà’ y ‘despertà’ y sus distintas variantes y denominaciones, en las que participan ciudadanos, y se utilicen artificios pirotécnicos con o sin marcado CE. 

4.¿Es imprescindible utilizar artificios sin marcado CE en las manifestaciones festivas tradicionales?
no, tal y como se desprende del itc18 en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
. Estos artificios no están a disposición o venta al público en establecimientos autorizados, así que corresponde al Responsable de Grupo CRE (RGCRE) hacer el pedido a un taller de fabricación autorizado por el Ministerio competente de los artificios sin marcado CE. 

5.¿Puedo ser Consumidor Reconocido como Experto (CRE) sin pertenecer a ninguna peña, colla, asociación, comisión festera, etc?
No. Toda persona que quiera participar en cordà’, ‘correfoc’, ‘passejà’ o ‘despertà’, en las que se utilicen artificios pirotécnicos sin marcado CE que están excluidos de la aplicación de la Directiva 2007/23/CE, debe estar vinculado a un Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos (GCRE). Si no se pertenece a un grupo, tampoco se puede ser CRE. 

6. La agrupación interesada en organizar ‘cordades’, ‘passejades’, ‘correfocs’ y ‘despertades’ (y equivalentes) ¿tiene que tener personalidad jurídica propia?
Sí. La agrupación interesada tendrá que contar con personalidad jurídica propia (federación, asociación, peña, colla, comisión festera, entidades) o bien

tratarse de grupos municipales promovidos, creados o asumidos por el Ayuntamiento de la localidad que gozarán de la personalidad jurídica del propio Consistorio. 

7.Cómo responsable CRE ¿cuándo tengo que inscribir a mi grupo CRE (GCRE) en la plataforma de la Generalitat?
Antes de realizar el curso de formación CRE, el GCRE debe estar inscrito en la plataforma informática CRE de la Conselleria de Gobernación y Justicia.
En la inscripción debe constar la denominación del Grupo y el/los Responsable de este Grupo CRE (RGCRE). La inscripción deberá ser efectuada por uno de los RGCRE del Grupo.
Para poder acceder a la plataforma informática, es necesario que el RGCRE cuente con certificado o firma digital, expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana: teléfono 902 482 481. 

8.¿Dónde tengo que realizar el curso de Responsable de Grupo de Consumidores Reconocido como Experto (RGCRE)? Y ¿quién expide dicho certificado?
Los RGCRE tienen que superar un curso específico organizado por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana (o Subdelegación del Gobierno en la provincia de Castellón y Alicante). La Delegación expide el certificado de RGCRE. 

9.¿Por qué tengo que realizar y aprobar el curso CRE?
Si no se adquiere la condición de CRE como miembro integrante de un GCRE, no se podrá participar activamente (uso, manipulación del artificio, sujeción con las manos u otro elemento de sujeción y encendido) en una celebración donde se utilicen artificios de pirotecnia sin marcado CE exceptuados de la aplicación de la Directiva Europea.


10.¿Qué pasos hay que seguir si quiero ser CRE?
En primer lugar, las personas tienen que pertenecer a un Grupo CRE, que deberá estar inscrito en la plataforma informática de la Conselleria de Gobernación y Justicia. Luego superar el curso de formación CRE y automáticamente forma parte del GCRE inscrito. 

11.¿Quién puede ser entidad formadora de cursos CRE?
Para ser entidad formadora, ya sea administración pública o entidad privada, hay que firmar un convenio de colaboración con la Generalitat, a través de la Conselleria de Gobernación y Justicia.
El curso de formación sólo puede ser impartido por aquellas personas que tienen la condición de Responsable de Grupo CRE (los que han superado el examen de Delegación del Gobierno). 

12.¿Qué entidades pueden impartir cursos CRE?
-Instituto Tecnológico de la Construcción (AIDICO)
-Colla de Recuperacions Extraordinàries de València (CRE-V)

 -Federació de Colles de Dimonis i Diables del País Valencià (FDDPV) 
-Federació Valenciana d'Associacions d'Amics del Coet (FVAAC) 
-Ayuntamiento de Paterna
-Ayuntamiento de Alaquàs
-Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona
-Junta Central Fallera
-Ayuntamiento de Alfafar
-Ayuntamiento de Montesa
-D&R, Consejeros Formadores
-Ayuntamiento de Aldaia
-Ayuntamiento de Turís
-Amics dels reis mags i dimonis d ́Aielo (ARMIDAN)
- Associació Cultural Dimonis Rafolins
- Associació Cultural Amics de la Passejà de Quart de Poblet.
-.Asociación de Fabricantes Pirotécnicos de la Comunitat Valenciana (PIROVAL)
-. Ayuntamiento de Gata de Gorgos
-. L ́Associació de carretillers i tradicions d ́Elx -.Ayuntamiento de Loriguilla
-. Ayuntamiento de Villar del Arzobispo
-. Asociación Cultural Falla la Eliana-Cid de Mislata 


13.¿Qué se debe hacer para dar de alta los cursos de formación CRE por parte de la entidad formativa?
La entidad formativa debe comunicar a la Conselleria de Gobernación y Justicia a través del correo formadorcre@gva.es , con una antelación de 15 días naturales a la celebración del curso, que se va realizar un curso CRE e indicar los formadores que van a impartir dicho curso, indicando nombre, apellidos y dni.
De igual modo, la entidad formativa debe comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE), el/los Grupo/s CRE a los que va dirigido el citado curso, así como el/los responsables del mismo. Siendo éste un requisito fundamental por cuanto en el momento en que se dé de alta el curso por la entidad formativa, el grupo debe estar previamente inscrito por su RGCRE en la plataforma informática.
Al mismo tiempo, la entidad formativa tiene la obligación de comunicar a la Conselleria de Gobernación y Justicia, a través de la plataforma informática, con un plazo de cinco días naturales a la iniciación del curso los siguientes extremos: fecha del curso, sede, municipio de realización y modalidad/es de formación. 

14.¿Cuáles son las obligaciones de la entidad formadora?

Las entidades que organicen los cursos y la prueba evaluadora serán las responsables de la veracidad de los datos que introduzcan en la base de datos. En caso de introducir datos falsos, se aplicará la normativa legal que resulte procedente. Asimismo, en su caso, se podrá anular o suspender el convenio de colaboración previamente firmado o se prohibirá al responsable impartir los cursos de formación por el tiempo que corresponda según la normativa que resulte de aplicación. 

15.¿La acreditación de RGCRE me sirve para ser CRE o necesito realizar también el curso CRE?
Los RGCRE acreditados debidamente por la Delegación de Gobierno una vez se incorporen al registro de grupos de la plataforma CRE de la Generalitat tendrán a todos los efectos la consideración CRE para las modalidades que le expidió la certificación la Delegación de Gobierno. Por tanto, no es necesario que realice el curso CRE.

16.¿La acreditación CRE tiene una duración limitada?
La certificación es ilimitada, de por vida, excepto:
1. Para los menores de edad (a partir de 8 años) que al alcanzar la mayoría de edad deben examinarse de nuevo para las distintas modalidades festivas tradicionales de adultos.
2. En el caso de que la modalidad de manifestación festiva cambie sustancialmente sus condiciones de celebración o artificios que utilice.
3. La acreditación puede ser revocada en caso de actuaciones temerarias o incumplimientos de la normativa especificadas en el artículo 14 de la orden conjunta 1/2012.


17.¿Qué pasos debo dar para poder celebrar por ejemplo, una cordà, en la que se utilicen artificios pirotécnicos sin marcado CE, en mi municipio?
Debe presentar con suficiente antelación al Ayuntamiento la documentación indicada en el punto 2 de la ITC 18.
El Ayuntamiento, una vez obtenga la autorización expresa o implícita de uso de dichos artificios de la Delegación del Gobierno, autorizará la manifestación festiva.
Si son más de 50 kilogramos de materia reglamentada será necesaria la autorización expresa de la Delegación del Gobierno, sin son menos de 50 kilogramos de materia reglamentada se entenderá autorizado salvo denegación expresa.
El paso más importante es con el Ayuntamiento, que es quien debe trasladar la solicitud de autorización de uso a la Delegación de Gobierno por ITC18 y luego autorizar la manifestación festiva. Con carácter previo, el RGCRE habrá tenido que hacer el pedido al taller de pirotecnia para que el taller pida autorización de fabricación sin marcado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y luego retirar el material. 

18.¿Puedo con la acreditación de RCRE o CRE realizar una mascletà o un pequeño castillo de fuegos?
No, en ningún caso. Las acreditaciones RGCRE y CRE permiten utilizar únicamente artificios sin marcado CE, en una ‘corda’, ‘passejà’, ‘despertá’, ‘correfoc’, y equivalentes, además se prohíbe su mecanización así como su iniciación por sistema eléctrico. Estos productos deberán usarse individualmente tal como se hayan entregado.
Únicamente pueden realizar espectáculos pirotécnicos con cualquier categoría de artificios, las empresas de un taller de preparación y montaje, que dispongan de personal experto, siendo los únicos autorizados para mecanizar así como su iniciación por sistema eléctrico.


19.¿Puedo ser participante pasivo en dichas manifestaciones festivas sin tener la acreditación CRE?
Sí, siempre que el organizador del acto lo permita y se cumplan los requisitos establecidos en cuanto a indumentaria y medidas de protección para estar en el recorrido o zonas autorizadas donde está previsto el alcance del fuego. El participante pasivo NO puede encender los artificios pirotécnicos, pero sí portarlos mediante un elemento de sujeción u otra interacción ocasional voluntaria. 

20.¿Un grupo CRE puede participar en las manifestaciones festivas que organice otro grupo CRE?
Sí. Siempre que el Grupo CRE organizador invite a otro Grupo CRE y la modalidad de mi certificado se corresponda con la modalidad de la manifestación festiva que el otro grupo va a realizar. 

21.¿Un consumidor reconocido experto (CRE) puede ser miembro de varios Grupos CRE?
Sí. Puede pertenecer a varios Grupos CRE. 

22.¿Pueden participar menores en ‘despertades’, ‘cordades’, ‘passejades’ y ‘correfocs’ y equivalentes, en las que se utilizan artificios sin marcado CE?
Los menores a partir de 8 años pueden obtener la certificación CRE para utilizar artificios sin marcado CE en manifestaciones festivas tradicionales.
Es necesaria una formación específica que puede impartir el RGCRE de una entidad formativa, (comisión, falla, asociación peña..etc), y obtener la autorización por escrito de los padres y tutores legales tanto para la formación como para la participación.


1. ¿Los menores pueden utilizar artificios con marcado CE?
Sí, siempre de acuerdo con lo que establezca la ordenanza municipal respecto a los lugares, horarios y artificios y dependiendo de la edad que tenga el menor y la categoría del artificio. 

2. ¿Qué tipo de artificios, con marcado CE, pueden utilizar los menores según su edad?
En la normativa valenciana, los artificios de Categoría 1 pueden ser utilizados por niños a partir de 8 años y los de Categoría 2 por niños a partir de 10 años, que es la excepción a la normativa estatal.
La normativa estatal hace referencia a que los artificios pirotécnicos etiquetados con la Categoría 1 son para niños a partir de 12 años y la Categoría 2 para niños a partir de 16 años. 

3. ¿Qué artificios pertenecen a la Categoria 1 y cuáles a la Categoría 2? Artificios Categoría 1: por ejemplo: bengalas de cerilla; bombetas; fuentes;
torbellinos de suelo.
Artificios Categoría 2: por ejemplo: bengalas de tubo o palo; trueno de mecha; correcamas; torbellino rotación; fuente, minivoladores; volcanes.

USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS CON MARCADO CE POR MENORES



4. Para que un niño de 8 años utilice artificios pirotécnicos con marcado CE de las Categorías 1 y uno de 10 años de la Categoría 2 ¿Es OBLIGATORIO algún tipo de autorización?
Sí, es obligatoria la autorización por escrito de los padres o tutores legales que certifique que el menor ha recibido instrucciones acerca de la adecuada utilización del producto (modelo anexo II Decreto 19/2011)
El uso de los artificios deberá realizarse siempre en presencia de un adulto.
El modelo de autorización no hay que presentarlo en ningún órgano de la administración, simplemente debe quedarse bajo la custodia del padre o tutor legal a efectos de su posible requerimiento por parte de las autoridades competentes.

NORMATIVA

EUROPEA
-
  1. Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida)
  2. Directiva de ejecución 2014/58/UE, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos.
  3. Además incorpora la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.
ESTATAL

 Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y deroga el anterior de 2010.



- ITC 18  (descarga)

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Nº 18

Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta ITC es regular el uso de artículos pirotécnicos por Grupos Consumidores Reconocidos como Expertos, en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales organizadas por colectividades, personas jurídicas, ayuntamientos, asociaciones o entidades jurídicas, etc. Se trata de eventos en los que el tipo y la forma de utilización de los artículos pirotécnicos requieren medidas específicas de organización y seguridad, así como certificación acreditativa como consumidores reconocidos como expertos (CRE) de los consumidores participantes en el mismo.
Como regla general, los artículos pirotécnicos utilizados en los festejos que regula esta ITC deberán disponer de marcado CE y estar catalogados. Estos artículos podrán ser de categorías F1, F2, F3, T1 y P1. Adicionalmente, podrán utilizarse artículos pirotécnicos que, por razones constructivas o funcionales, no puedan disponer de marcado CE, al quedar exceptuados del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013.
Esta Instrucción técnica no será de aplicación en los actos de arcabucería de las fiestas de moros y cristianos y demás manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga.
Asimismo, esta Instrucción técnica no será de aplicación en aquellas manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, en las que únicamente se utilicen artificios con marcado CE cumpliendo las instrucciones indicadas por su fabricante.
2. Autorización de manifestaciones festivas
El reconocimiento de una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, a nivel local o autonómico, se efectuará por la Administración autonómica correspondiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos mediante una disposición que deberá publicarse en el «Diario Oficial» correspondiente y en la que se deberá especificar si en la manifestación festiva se permite la participación de menores de edad.
Una vez reconocida la manifestación festiva como religiosa, cultural o tradicional, el organizador del acto o el Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos interesados en utilizar artificios pirotécnicos objeto de esta ITC, deberán presentar al Ayuntamiento correspondiente, en caso de que este no sea el propio organizador del festejo, solicitud de autorización, que incluya, al menos:
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos participantes.
2. Relación de personas integrantes del Grupo o Grupos, con indicación de las personas que los representan.
3. Datos de las personas responsables de los Grupos y documentación justificativa de haber recibido la formación en el programa formativo establecido en el punto 4.
4. Justificación documental de que todos los componentes de los Grupos han recibido una formación específica para la participación en la manifestación festiva de acuerdo con lo establecido en el punto 4.
5. Permiso escrito de los padres o tutores legales en caso de participación de CRE menores de edad.
6. Programa detallado del acto, con indicación del espacio de celebración o de su recorrido, así como el horario de realización.
7. Relación de los tipos de artificios de pirotecnia que se utilizarán, descripción de su funcionamiento, NEC por artificio y total. En el caso de artículos con marcado CE, indicación de las categorías y números de catalogación.

8. Forma e instrucciones de utilización tradicional de los artículos pirotécnicos prevista en la festividad.
9. Riesgos para los participantes del Grupo y medidas de prevención y protección para paliar dichos riesgos, indicando, en su caso, la indumentaria e equipos de protección individual recomendados.
10. Propuesta de las medidas de seguridad y emergencia previstas, tanto para los participantes como para espectadores, así como, en su caso, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para la interacción en el acto de terceras personas.
11. Justificación documental de que el organizador ha suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los posibles daños a terceros derivados de la realización de la manifestación festiva, y un seguro de accidentes que cubra los posibles accidentes en caso de participación de CRE menores de edad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa autonómica o local a este respecto.
12. En el caso de utilizarse artículos sin marcado CE, al quedar exceptuados del ámbito de la Directiva 2013/29/UE por razones constructivas o funcionales, Resolución de autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para fabricar, almacenar y transportar artículos pirotécnicos para su uso por consumidores reconocidos como expertos, en virtud el artículo 21.5 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
En el caso de manifestaciones festivas en las que se vayan a usar menos de 50 kilogramos de materia reglamentada, el Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud de autorización de la manifestación festiva y en cualquier caso siempre que sea el organizador del festejo, comunicará a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente la celebración del acto aportando al menos, la documentación dispuesta en los puntos 7 y 8 anteriores, y en su caso la dispuesta en el punto 12, que se entenderá autorizado salvo denegación expresa.
En el caso de que en la manifestación festiva vayan a ser usados más de 50 kilogramos de materia reglamentada será preceptiva la autorización expresa de uso de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. En tal caso, el Ayuntamiento deberá adjuntar en la solicitud de autorización, la documentación dispuesta en los puntos 6, 7 y 8 anteriores, y en su caso la dispuesta en el punto 12, junto con la referencia a la declaración de la manifestación festiva autorizada por la Comunidad Autónoma.
La comunicación o solicitud de autorización a la Delegación o Subdelegación de Gobierno indicadas anteriormente deberán realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Los Ayuntamientos podrán no requerir al organizador del acto, de la misma manera que la Delegación de Gobierno podrá no requerir al Ayuntamiento, para cada manifestación festiva, aquella información y documentación en vigor que ya se encuentre en su poder, como consecuencia de manifestaciones anteriores solicitadas por dicho organizador, con indicación de los datos de la manifestación festiva anterior y acompañada de una declaración sobre la permanencia de la vigencia de los documentos aportados.
Una vez obtenida la autorización del uso de los artículos pirotécnicos por parte del Delegado o Subdelegado de Gobierno, previo informe favorable del Área Funcional de Industria y Energía, el Ayuntamiento autorizará el evento, siendo el responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera suscrito por organizador del acto, así como de la salvaguardia de las medidas de seguridad y organización que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias.
La solicitud de autorización, comunicación y la documentación asociada mencionada en este apartado, se podrá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

3. Requisitos de la manifestación festiva
Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos en las manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde se realicen, las personas pertenecientes a algún Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos. En el caso de utilización de pólvora negra, la cantidad que cada participante podrá portar será de un kilogramo en un único recipiente diseñado al efecto y con dicha capacidad máxima.
Será competencia del Ayuntamiento:
a) Autorizar la celebración de la manifestación festiva, de acuerdo con lo establecido en esta ITC y en la normativa autonómica y local aplicable.
b) Dar difusión de la celebración del acto para conocimiento del público, así como del espacio o recorrido de la actuación y del horario de realización.
c) Informar de las medidas de seguridad aplicables así como, en su caso, de la indumentaria y de las medidas de protección recomendadas para la participación en la manifestación festiva de terceras personas.
d) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada acto.
4. Formación mínima para los consumidores reconocidos como expertos
De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, bien directamente o a través de las asociaciones de empresarios, entidades culturales o grupos de consumidores reconocidos como expertos, organizará la impartición de la formación correspondiente a las personas integrantes de las entidades participantes en cada tipo de manifestación festiva. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.
Una vez se haya justificado documentalmente el seguimiento y la superación del curso, la Comunidad Autónoma correspondiente expedirá una certificación acreditativa de formación recibida como integrante de un determinado Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos. La certificación mantendrá su vigencia en tanto las condiciones del festejo se conserven.
Ningún Consumidor Reconocido como Experto podrá participar en la manifestación festiva si no está en posesión de este certificado.
En el caso de los responsables de los Grupos, la certificación acreditativa de la formación la expedirá el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente tras la comprobación de que dicho responsable es mayor de edad. La certificación mantendrá su vigencia en tanto las condiciones del festejo se conserven.
4.1 El programa formativo mínimo para los Consumidores Reconocidos como Expertos será el siguiente:
a) Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en la manifestación festiva.
  1. Funcionamiento de los artificios que vayan a emplearse.
  2. Correcta utilización.
  3. Riesgos derivados de su utilización.
  4. Medidas de prevención específicas.
b) Conocimientos sobre el desarrollo de la manifestación festiva.
  1. Delimitación del área de la manifestación festiva.
  2. Delimitación del área de seguridad, en su caso.
  3. Requisitos para el acceso a la manifestación festiva.

Medidas de seguridad y emergencia.
Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de la manifestación festiva. Procedimientos de actuación en caso de accidente.
Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos. Tratamiento de artículos fallidos.

c)
i. ii.
d) e)

4.2 El programa formativo mínimo para los Responsables de los Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos será el siguiente:
a) Composición y propiedades básicas de los distintos tipos de artificios pirotécnicos a utilizar.
  1. Conocimientos generales sobre el funcionamiento de los artificios pirotécnicos.
  2. Aspectos teóricos básicos de los artificios y sus sistemas de iniciación.
b) Formación básica en técnicas de preparación de los artificios y de su uso.
  1. Elementos auxiliares para la protección, sujeción, etc.
  2. Protección contra la humedad y la lluvia.
iii. Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de artificios
pirotécnicos.

iv.
c)
Tratamiento de artificios fallidos.

Conocimiento de la legislación sobre manifestaciones festivas.
Ejemplos de incidentes y accidentes ilustrativos, fallos más representativos, y

d)
medidas para evitarlos.


5. Uso, adquisición, almacenamiento y eliminación de los artificios pirotécnicos utilizados en las manifestaciones festivas
Los artículos pirotécnicos que se pretendan emplear en los festejos que regula esta ITC, podrán ser utilizados en la forma e instrucciones previstas de utilización en dicha festividad, y con las medidas de seguridad establecidas para la festividad en particular.
Los artículos pirotécnicos sin marcado CE utilizados en los festejos que regula esta ITC deberán ser adquiridos, bajo pedido, por el responsable del Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos en un depósito de productos terminados de un taller de fabricación debidamente autorizado según lo dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
La fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y eliminación de los artículos pirotécnicos utilizados en las manifestaciones festivas que regula esta ITC, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y, en su caso, con lo previsto específicamente en los artículos 21, 105 y 167.

domingo, 12 de marzo de 2017

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en breve, iremos añadiendo contenidos e información de actividades y cursos CRE y de información sobre charlas y actividades, relaccionadas con la pirotecnia, gracias a todos